PLAZO
Debe presentarse a autoliquidación la herencia en el plazo de seis meses a contar desde el fallecimiento del causante. La prescripción de la herencia tiene lugar transcurridos cuatro años y seis meses contados desde el fallecimiento del causante.
La autoliquidación requiere la escritura de herencia junto con el impreso correspondiente; puede posponerse el otorgamiento de la escritura de herencia pero no la autoliquidación para la cual será necesario, en tal caso, adjuntar al impreso correspondiente una instancia en la que se inventaríen los bienes, junto con el testamento y certificado de defunción.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
AVISO
Todos los documentos se han de aportar SIEMPRE EN ORIGINAL.
Una vez COMPLETE la documentación que se le requiera, se le asignará cita.
1.- RELATIVA AL TITULO HEREDITARIO
Copia auténtica del Testamento
Certificado de defunción literal
Certificado Ultimas Voluntades
Acta Declaración Herederos
2.- RELATIVA A LOS SUJETOS
Causante. D.N.I
Causante. Libro de familia
Causante. Sentencia separación/divorcio
Causante. Capitulaciones matrimoniales
Certificado de concordancia de nombres
D.N.I., pasaporte, Tarjeta de Residencia, N.I.E. de los herederos
Escritura Emancipación
Nombramiento de defensor judicial
Nombramiento de tutor/curador
Autorización judicial para renuncia de derechos (menor/incapacitado)
Escritura de Apoderamiento
3.- RELATIVA A LAS FINCAS
Escritura de las fincas
Contrato privado de compra
Certificación del Registro
Nota simple del Registro
Hipotecas. Escritura de hipoteca, y si las hay, de su novación y/o ampliación-
Escrituras de rectificación/modificación de cualesquiera otras
Nombre del arrendatario
Estatutos Comunidad Propietarios
Valor de cada uno de los bienes
Autorización de la Delegación del Gobierno
Certificado Comunidad Propietarios sobre ausencia de deudas con ella
Recibo pagado del I.B.I
Certificado catastral de la finca "Gráfico y Descriptivo" (incluyendo el titular, calle de situación y linderos y la superficie de la finca)
Certificado catastral de la finca "Gráfico y Descriptivo" (incluyendo el titular, calle de situación y linderos, la superficie de la finca, la superficie de solar edificada, la total superficie edificada, número de plantas y superficie por planta edificada)
V.P.O.: Certificado de Autorización de venta
V.P.O.: Certificado de Precio Máximo de venta
Licencia de Segregación del Ayuntamiento
Plano de la finca
Plano de la finca con detalle de la Agrupación, Segregación o División (Participaciones indivisas en plazas de aparcamientos o trasteros): Un plano a escala, con la descripción de el elemento -con superficie y linderos-, y de las zonas comunes -con superficie y linderos-
ON. Proyecto.
ON. Solicitud de Licencia de Obras (<5/5/00).
ON. Seguro de Obras.
ON. Licencia de Obras.
ON. Licencia de Demolición
ON. Certificado Fin de Obra
ON. Arquitecto certifica es conforme con la descripción de la escritura
4.- RELATIVA A OTROS BIENES Y A LAS BAJAS
Cuentas bancarias, acciones, Fondos de inversión: Certificado bancario a fecha de fallecimiento
Coches: Tarjeta gris
Seguros: Pólizas
BAJAS. Hipotecas: Certificado de importe pendiente a fecha de fallecimiento
BAJAS. Préstamos personales. Certificado importe pendiente a fecha fallecimiento
BAJAS. Fras. Gastos de entierro y funeral
5.- OTRA DOCUMENTACION
Gastos de la escritura
No residentes. Acreditación del carácter de no residente del dinero y del sujeto (Certificado bancario de cuenta de no residente)
No residentes. Retención del 5% (si inversión de antes de 1987).
No residentes. Declaración al Registro de Inversiones Extranjeras ya cumplimentado
IMPUESTOS
La sucesión hereditaria constituye el hecho imponible del impuesto de sucesiones, si bien, en el ámbito de la Comunidad Valenciana existen unas fuertes reducciones y bonificaciones fiscales a favor del cónyuge y descendientes de primer grado. Consulte en la Notaría sobre el régimen fiscal de la herencia que le interese.